Según lo establecido, los activos podrán destinarse a valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado nacional; valores negociables de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; depósitos constituidos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central; y obligaciones negociables emitidas en Argentina por empresas privadas.
Sin embargo, la letra chica de la norma despertó cuestionamientos entre especialistas en derecho laboral.
¿De dónde salen los fondos del FAL?
El FAL resulta de un aporte del 3% sobre el salario del empleado, que deja de enviarse al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), creado para paliar las crisis relativas a la seguridad social. Antes de la sanción de la ley de reforma laboral, las empresas eran las encargadas de financiar los despidos a partir de una caja corriente y agregando un pasivo imprevisto.
Para el abogado laboralista Matías Cremonte, el esquema esconde una transferencia de ingresos que poco tiene que ver con la protección del trabajador. Según explicó, el dinero que nutre al FAL se compensa con una baja en idéntica proporción de los aportes destinados a la seguridad social, lo que en los hechos significa que las indemnizaciones pasan a financiarse con una masa de dinero que era salario indirecto pensado para las jubilaciones.
“Los propios trabajadores terminan financiando las indemnizaciones por despido”, resumió. En este sentido, El Auditor.info había advertido sobre el dilema de quién será el responsable de financiar los despidos.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Para Cremonte, el verdadero objetivo de la resolución del Boletín Oficial es “crear un negocio financiero”. “Un gran beneficiario -continúa- son las compañías financieras, las administradoras de sus fondos: es un nuevo negocio con una gran masa de dinero, porque cada empleado registrado va a hacer su aporte”.
En segundo lugar, destaca que el propio Estado es un gran beneficiario “que establece qué se puede invertir”. “Estableció que el porcentaje a invertirse en el Estado no tiene límite en bonos del Tesoro. Es como en la época de las AFJP, un negocio financiero que terminó colapsando porque el gobierno establecía la obligatoriedad de que una proporción muy grande de los fondos debían ser invertidos en bonos del Tesoro, para financiar la crisis financiera que se había generado a fines de 2001”, recuerda.
Cremonte advierte sobre el paralelismo con la experiencia de las AFJP y también de las ART. En el mismo sentido, son fondos obligatorios que terminaron generando un negocio financiero para aseguradoras y compañías de inversión, más que una mejora real en la protección social.
