Basado en datos de la Central de Deudores del Banco Central (BCRA), el informe identifica a un grupo de 27 personas (todos funcionarios públicos) que accedieron a los créditos de mayor volumen del BNA. En total, el monto destinado a estos 27 casos alcanzó la cifra de $7.530.000.000.
Con este volumen de financiamiento se podrían haber otorgado soluciones habitacionales a 63 familias bajo condiciones de mercado estándar, afirma el informe. El BNA priorizó 27 casos de alto perfil de endeudamiento por sobre otro tipo de soluciones habitacionales para ciudadanos de ingresos medios.
Hay 27 funcionarios públicos que accedieron a los créditos de mayor volumen del BNA, que alcanzan la cifra total de $7.530.000.000
Además de la cantidad de beneficiarios de los préstamos más altos, el informe destaca el elevado promedio de los créditos otorgados a los funcionarios públicos, superando ampliamente al que accede en promedio una familia tipo. Mientras que un crédito hipotecario promedio para una familia oscila entre $120.000.000 y $180.000.000, este grupo de 27 funcionarios obtuvo líneas de financiamiento que varían entre $200.000.000 y $530.000.000.
En otros de los puntos del informe del OCP, se muestra que la mayoría de los funcionarios beneficiados no presentaba un nivel de ingreso salarial suficiente para cumplir con la relación cuota-ingreso, la cual generalmente no debe superar el 30% del ingreso declarado.
A su vez, el análisis detectó que una proporción significativa de los 27 adjudicatarios presentaba altos niveles de endeudamiento previos en otras entidades; incluso hay casos en los que existían deudas con el propio BNA.
La ley de Ética Pública
El otorgamiento de créditos hipotecarios superiores al promedio a funcionarios públicos, que presentaban una situación de endeudamiento previo, genera serias dudas sobre la rigurosidad técnica de las evaluaciones crediticias aplicadas por el BNA y la responsabilidad ética en el ejercicio de la función pública.
El informe aclara que, "si bien el otorgamiento de créditos a funcionarios no está prohibido de forma expresa, se subraya que estas operaciones deben ajustarse a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Nº 25.188)". El artículo 2 establece que los funcionarios deben desempeñarse con “honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana”, mientras que el artículo 3 dispone que deben “velar en todos sus actos por los intereses del Estado”.
Se advierte, a su vez, que la posición institucional de un funcionario no puede ser un factor de trato preferencial, dado que la normativa vigente prohíbe explícitamente otorgar condiciones más favorables que las acordadas a la clientela general de un banco público.
El control externo y la transparencia institucional
Actualmente, en el marco de la investigación judicial, el Juzgado Federal Nº 4 solicitó la intervención de la Auditoría General de la Nación (AGN) para realizar un examen integral de estas operaciones.
La AGN ejerce el control externo del sector público nacional conforme al artículo 85 de la Constitución Nacional, que la configura como un órgano con autonomía funcional en el ámbito del Poder Legislativo, con la misión de asistir técnicamente al Congreso en el control de la administración pública.
El control externo a cargo de la AGN encuentra también fundamento en el artículo 118 de la Ley 24.156 de Administración Financiera, que le asigna la función de controlar la gestión del sector público nacional. En este marco, la evaluación de operaciones crediticias debe considerar no solo su encuadre formal, sino también su razonabilidad, su adecuación a los objetivos institucionales y su conformidad con los principios de administración financiera.
La mayoría de los funcionarios beneficiados no presentaba un nivel de ingreso salarial suficiente para cumplir con la relación cuota-ingreso
Carla Pitiot, directora del OCP, sostuvo que la intervención de la AGN “será fundamental para determinar si existió desviación o utilización de fondos públicos para fines privados”. Además, remarcó que “el trabajo de auditoría revisará la legalidad formal de cada legajo, así como la razonabilidad y eficiencia de la política crediticia del banco bajo los principios de la Ley 24.156 de Administración Financiera”.
El informe destaca la importancia del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto 41/1999, donde se establece que el funcionario debe evitar situaciones en las que sus intereses personales puedan interferir con el cumplimiento de sus deberes, así como aquellas que puedan generar dudas sobre su integridad.
Para el OCP, la inobservancia de los estándares de transparencia y ética pública configura una irregularidad administrativa grave. La falta de compromiso e integridad ética de los funcionarios públicos tiende a fortalecer y reproducir los mecanismos de privilegio que deterioran la relación de confianza entre la ciudadanía y los distintos niveles de gobierno. Y, en este caso concreto, el privilegio de acceso a líneas de financiamiento presuntamente preferenciales priva a personas y familias de soluciones habitacionales, que es una de las deudas sociales más importantes de la democracia en Argentina.
Actualmente, la investigación queda en manos del Congreso y de la Justicia, que deberán determinar los grados de responsabilidad de quienes otorgaron y de quienes se beneficiaron de estos créditos. En palabras del informe: “El análisis de estas operaciones no solo debe orientarse a determinar su legalidad individual, sino también a evaluar la eficacia del sistema de control público en su conjunto”.
