A menos de dos semanas de su promulgación, la nueva reforma laboral abrió un intenso debate jurídico y sindical. Mientras el Gobierno la presenta como una modernización del régimen de empleo, especialistas en derecho laboral advierten que varios de sus artículos podrían tensionar principios constitucionales y normas internacionales de protección del trabajo.


De hecho, ya hubo una sentencia judicial contraria a la flamante norma: el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral Nº 30 frenó el traspaso de una parte de la justicia del trabajo a la Ciudad de Buenos Aires y la disolución de otra, al suspender los artículos 90 y 91 de la reforma laboral. La decisión no es definitiva, pero marca un precedente.


Para analizar cuáles son los artículos que están reñidos con la Constitución, El medio el Auditor.info consultó a los abogados laboralistas Lucas Battiston y Matías Cremonte, quienes identifican cambios que alteran pilares históricos del derecho del trabajo argentino y que consideran que son judicializables. A continuación, uno por uno, los artículos que mayor tensión generan.


Artículo 4: definición de trabajo y cambio de enfoque


Uno de los aspectos más simbólicos aparece en la redefinición legal del trabajo. La versión anterior de la norma priorizaba la dimensión humana de la actividad laboral; la nueva redacción coloca en el mismo plano su carácter económico.


Para Cremonte, el cambio no es meramente terminológico. “La Constitución y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establecen que el trabajo no es una mercancía. Cuando la ley iguala el trabajo a un intercambio económico, ese principio se desdibuja”, sostiene.


Battiston, en tanto, coincide en que la modificación expresa una mirada distinta sobre la relación laboral. “Hay una concepción que intenta llevar la relación de trabajo a un esquema contractual entre iguales. El problema es que el derecho del trabajo nació justamente porque esa igualdad no existe”.


Artículo 12: renuncia de derechos individuales


Otro punto central aparece en la modificación del principio de irrenunciabilidad, uno de los pilares históricos del derecho laboral. La reforma restringe la protección a derechos derivados de la ley o de convenios colectivos, dejando afuera beneficios surgidos de acuerdos individuales.


Según Battiston, el cambio tiene efectos concretos en la práctica cotidiana: “Antes, si un trabajador recibía un beneficio adicional -por ejemplo, el pago de combustible o un plus salarial- ese derecho quedaba protegido. Ahora podría renegociarse o perderse”.


Para Cremonte, el problema radica en la desigualdad estructural de la relación laboral. “La voluntad del trabajador nunca es completamente libre; está condicionada por la necesidad de conservar el empleo”, dice.


Artículo 23: la presunción de relación laboral


La reforma también modifica el artículo que presume la existencia de relación laboral cuando alguien trabaja para otro. Ahora esa presunción no se aplica en determinados contratos de servicios facturados.


Battiston advierte que el cambio invierte la carga de la prueba: “El trabajador ya no puede apoyarse en la presunción legal. Debe demostrar que la relación era dependiente”.


Según Cremonte, esto puede afectar especialmente a trabajadores que facturan como monotributistas pese a cumplir tareas típicas de empleo dependiente. “Antes la realidad prevalecía sobre el papel. Ahora probar esa dependencia puede ser mucho más difícil”, asegura.


Artículo 31: responsabilidad en grupos económicos


La reforma también limita la responsabilidad solidaria entre empresas que integran un mismo grupo económico, restringiéndola a casos de fraude o conducción temeraria.


Para Battiston, esto reduce las posibilidades de reclamo del trabajador cuando la compañía que lo contrata incumple el acuerdo. Cremonte advierte que esto podría dejar sin protección a empleados de empresas tercerizadas que desaparecen o quiebran.


Artículo 66: cambios en condiciones de trabajo 


Otro artículo relevante amplía el margen del empleador para modificar condiciones laborales de manera unilateral, una facultad conocida como ius variandi.


Según Battiston, la reforma elimina algunos límites previos. “Antes el empleador debía demostrar que el cambio era razonable y necesario. Ahora ese requisito desaparece”, comenta.


Cremonte destaca otra consecuencia: “Si el trabajador no acepta el cambio, su única alternativa puede ser considerarse despedido y judicializar el conflicto”.


Artículos 154 y 197 bis: vacaciones y banco de horas


El nuevo régimen permite fraccionar las vacaciones por acuerdo individual y reducir el plazo de aviso previo. Battiston considera que estas medidas reflejan prácticas que ya existían en muchas empresas.


Cremonte, en cambio, cuestiona la idea de arreglo individual.:“El problema es que ese acuerdo no se produce entre partes iguales”.


La reforma también habilita el llamado banco de horas, regulado en el artículo 197 bis, que permite compensar horas extra con descansos en lugar de pagarlas. Para Cremonte, esto debilita la negociación colectiva: “Deja al trabajador solo frente al empleador”.


Battiston señala que su impacto dependerá de cómo se utilice en la práctica y del rol de los sindicatos.


El debate constitucional


Las críticas a la reforma se vinculan con el principio de progresividad de los derechos sociales, incorporado al orden constitucional argentino a través de tratados internacionales. Entre estos se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecen que los Estados deben avanzar progresivamente en la protección de los derechos sociales.


Battiston sostiene que la evaluación debe hacerse artículo por artículo. “No todo cambio es necesariamente regresivo”, afirma, aunque reconoce que algunos aspectos podrían ser cuestionados judicialmente.


Cremonte es más categórico: “El artículo 14 bis de la Constitución ordena legislar protegiendo al trabajador. Si una ley reduce esa protección, entra en conflicto con ese mandato”.


La última palabra


Ambos especialistas coinciden en que el destino final de la reforma dependerá de su interpretación judicial.


Battiston anticipa que habrá numerosos planteos de inconstitucionalidad, aunque considera improbable que toda la ley sea invalidada.


Desde la óptica de Cremonte, el debate podría incluso llegar a organismos internacionales. “Si se demuestra un retroceso en la protección de derechos laborales, el Estado puede ser cuestionado en instancias internacionales”, advierte.


Por ahora, la ley ya está vigente. Pero su alcance real comenzará a definirse en los tribunales, en los conflictos laborales concretos y en la interpretación que los jueces hagan del equilibrio entre la modernización normativa y la protección del trabajo.