07/07/2025 - POR Por Alberto Biglieri para BAE NEGOCIOS
YPF Y LOS ERRORES NO FORZADOS: MENEMISMO TEMPRANO, KIRCHNERISMO TARDÍO, MILEÍSMO CONVENCIDO

La verdad es que hay que retrotraer la discusión a dos situaciones centrales vinculadas con la aplicación de la ley, especialmente en lo que respecta a la jurisdicción extranjera en los negocios públicos de la Argentina. Solo para delimitar el tema, entiendo por "negocios públicos" a todas las actividades financieras, comerciales y sus eventuales judicializaciones en las que interviene el Poder Público del país, más allá de las fronteras nacionales ....LEER MÁS ....


En lo que se refiere a la globalización y a estos negocios internacionales, considero que tanto en los gobiernos de Mauricio Macri como en el de Javier Milei hay un convencimiento sobre la necesidad y la prioridad de las supuestas bondades del alineamiento internacional con los Estados Unidos.


Aquí marco una diferencia respecto de la gestión de Carlos Menem, sin ánimo de exculparlo de las consecuencias derivadas de su política, pero sí debemos reconocer que el esquema general de la Ley de Reforma del Estado y las privatizaciones estaba orientado a atraer capital y tecnología extranjera. Por ello, se impulsó la firma de múltiples Tratados de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (TPRI) con otros países —si la memoria no me falla, alrededor de 50— que incluyeron la prórroga de jurisdicción al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Este sistema, basado en la aplicación de leyes extranjeras y en la aceptación de jurisdicción internacional, fue concebido como una herramienta de seducción para el capital extranjero, aunque sin prever que, pasado más de un cuarto de siglo desde aquel plan de reforma, sus consecuencias podrían ser tan graves.


También merece una mención contundente la diferencia metodológica en la toma de decisiones entre la presidencia de Néstor Kirchner y la de Cristina Fernández de Kirchner. En el caso de Néstor, tal vez el mejor período económico que viví en democracia, hay un momento clave que se produce al inicio de su gobierno, cuando, al frente de la Procuración del Tesoro de la Nación, el actual presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, emite un dictamen precisamente relacionado con la complejidad de la prórroga de jurisdicción contenida en los TPRI. Esa prórroga generaba una serie de obligaciones que iban incluso más allá de las limitaciones previstas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados respecto de la invocación de derecho interno. Ya no se trataba de oponer legislación nacional a un tratado internacional, sino de aceptar marcos jurídicos y jurisdicciones extranjeras de manera voluntaria.


Esta necesidad de brindar seguridad al inversor extranjero, que tiene cierta lógica económica, no se condice con la conducta del Estado argentino, que en muchos casos se ha convertido en un incumplidor sistemático.


¿Por qué digo que la toma de decisiones de Cristina Fernández de Kirchner difiere de la de Néstor Kirchner y de la situación actual con YPF? Porque, luego de aquel dictamen de Rosatti, este fue reemplazado en la Procuración del Tesoro debido a que su visión generaba el riesgo de una catarata de litigios ante el CIADI y otros foros internacionales, en un contexto donde se evaluaba denunciar esos tratados. Se trató de una decisión política que, con el tiempo, puede evaluarse como positiva o negativa, pero que constituyó una política de Estado. Durante esa etapa, se saldó la deuda con el FMI, sin abandonar del todo el sistema financiero internacional ni la competencia de tribunales extranjeros.


La Ley 26.741, que dispuso la expropiación del 51% del paquete accionario de YPF, recibió amplio apoyo "filosófico", pero contenía un peligro latente: el de una ignorancia jurídica que a veces resulta más costosa que la corrupción, sobre todo ante las cifras que hoy nos reclaman. La mera remisión a la Ley de Expropiaciones no es suficiente. El objeto definido —parte del paquete accionario— seguía bajo jurisdicción de los negocios regulados por la Bolsa de Nueva York. Y, lo que es peor, no se cumplió con el procedimiento que establece la ley nacional. Resultado: jurisdicción extranjera e incumplimiento local.


Estamos, entonces, ante un doble error no forzado, fruto de la ineficiencia del equipo técnico que, al imponer el discurso de la nacionalización por razones de soberanía energética, debió optar por una expropiación simple, clara, y ajustada a la ley nacional. Así, al menos, el Estado se habría mostrado como un sujeto cumplidor de sus propias normas, en lugar de quedar sometido al sistema bursátil neoyorquino. Esa jugada buscaba evitar la caída del valor bursátil de la ex Repsol/ YPF, pero los hechos demuestran que terminamos sometidos a regulación y jurisdicción extranjera, vulnerando nuestras propias leyes.


Esta debilidad conceptual y la falta de profesionalismo deben alertarnos respecto de los compromisos intergeneracionales que asumimos. Los errores de unos los terminan pagando otros. Cada vez que generamos deuda bajo ley extranjera, quedamos atados a esa jurisdicción durante 30, 40 o 50 años. No deberíamos sorprendernos del voto joven antisistema.


Cabe agregar que esta estrategia de adoptar ley extranjera, en un contexto donde muchos especulan con la cantidad de dólares que los argentinos guardan “en el colchón”, es en realidad una forma de ofrecer seguridad jurídica a un mercado que no es el local. El mercado interno, aunque desconfíe del derecho nacional, no olvida lo que ocurrió durante el corralito: cuando hubo conflictos graves y sus ahorros estuvieron en juego, recurrieron a la denostada justicia local… y sus demandas fueron atendidas. La construcción de confianza en el sistema es clave. La simple adhesión a leyes o jueces foráneos no garantiza nada.


Un último punto, aunque antipático, para reflexionar: ¿puede una ley ordinaria —como las dictadas por el Congreso, salvo aquellas que incorporan tratados internacionales de derechos humanos o de integración— condicionar la acción del legislador futuro? El artículo 10 de la Ley 26.741, que exige una mayoría agravada para desprenderse de las acciones de YPF, constituye una restricción relativa, ya que una mayoría simple podría derogar esa cláusula. Tanto aquella disposición como los proyectos actuales contra el fallo de la jueza Loretta Preska en EE.UU. son enunciados de dudosa eficacia.


Se requiere menos amateurismo y más capacidad de pensar en el largo plazo, para dejar un país mejor que el que recibimos. Al menos, de eso se trataba.



EL CARTERO DE PINAMAR
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