06/12/2023 - POLÍTICA
UN GRUPO DE VECINOS DE PINAMAR FORMULAN DENUNCIA PENAL POR LOS DELITOS ELECTORALES PREVISTOS EN EL ART.138 Y ART.139 Incisos H e I DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL y SOLICITAN SE SUSPENDA LA PROCLAMACION Y ASUNCION DEL CARGO DE INTENDENTE DEL PARTIDO DE PINAMAR Y DE LOS CONCEJALES

La denuncia penal es formulada por vecinos con el patrocinio del Dr. Héctor Rodolfo Pacheco TII-F-394CAQ por la comisión de los delitos electorales comprendidos en los Arts.138 y 139 incisos h) e i) del Código Electoral Nacional.- Por la urgencia de esta presentación, inicialmente esta demanda fue interpuesta por quienes aparecen en el encabezamiento del escrito, pero también se adhieren a esta denuncia, y la ratificaran expresamente , todos los electores del Partido de Pinamar que se consideran perjudicados con el escrutinio realizado sobre el resultado del acto eleccionario del día 23 de octubre del 2023, sucedido en nuestro distrito, y que son victimas de este fraude electoral. El resultado inicial del conteo oficial de los sufragios del día 23 de octubre en el Partido de Pinamar, determino lo siguiente:
JUNTOS POR EL CAMBIO: 8.069 votos - UNIÓN POR LA PATRIA: 8002 votos - LA LIBERTAD AVANZA 5.518 (Fuente Ministerio del Interior)
Existía aquí una ventaja de JUNTOS POR EL CAMBIO sobre UNION POR LA PATRIA de 67 votos.
GALERÍA DE IMÁGENES DE LA DENUNCIA COMPLETA HACIENDO 'CLIC' EN IMAGEN DE PORTADA....



Posteriormente dicha diferencia se corrigió, argumentándose que habían sido 'mal cargados los votos', asi se redujo a 19 votos, o sea que tendenciosamente se había favorecido al partido oficialista local (y responsable de la organización local de la elección) con la cantidad de 48 votos. Después de esas diferencias, surgieron irregularidades en todas las mesas del escrutinio, y ante la insistencia del Partido UNION POR LA PATRIA, con el apoyo del partido LA LIBERTAD AVANZA , pero con la oposición de JUNTOS POR EL CAMBIO (que se consideraba ganador), la Cámara Electoral Nacional que intervino en grado de apelación, decidió la apertura de 19 urnas, y de ese acto de recuento, 'donde surgieron urnas con menos sobres de los que referían los certificados, y otras con mas sobres de los registrados, en otras mesas el resultado del conteo, marcaba equivocadamente votos a favor de JUNTOS POR EL CAMBIO cuando le correspondían a UNION POR LA PATRIA, y así sucesivamente'.-  Situaciones absolutamente irregulares , que finalizaron en un conteo final que le dio, con la apertura de esas 19 urnas , una ventaja al partido oficialista local, consagrándolo ganador POR UN SOLO VOTO DE DIFERENCIA.- Son todos estos, argumentos que pueden considerarse válidos, cuando se presume que las irregularidades en el conteo de los votos son adjudicables a un inocente “error humano “. Eso sucede cuando se busca solo la verdad formal. Pero en materia penal, que debe buscar y determinar la “verdad material”, en situaciones como la aquí denunciada, no existen errores humanos , existe intencionalidad fraudulenta, voluntad dolosa de alterar el resultado de la elección. En este proceso se debe buscar esa verdad material, que es aquella que se corresponde con la realidad de los hechos. Como antes quedo demostrado en cada oportunidad que se habilito la apertura de una urna, se encontraron irregularidades graves, que siempre favorecieron al partido oficialista. Primero eran 69 votos de diferencia, después fueron 19, y con la apertura del 20 % de las urnas se determino que había solo un voto a favor del ganador.


'Entonces surge una pregunta inevitable : ¿cual sera el resultado final si se abren las 100 urnas utilizadas en el acto eleccionario?


 


 


 


 





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