Para esto habrá un plazo de 360 días, y quien posea armas no autorizadas deberá presentarse ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), organismo que a su vez deberá realizar una intensa campaña de difusión a los efectos de informar sobre la ley.
Cumplidas las verificaciones técnicas y registrales correspondientes, se inscribirán el arma y su poseedor en el Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMaC. Si la persona no fuese legítimo usuario de armas de fuego, tendrá que iniciar el trámite junto con la autorización de tenencia.
En tanto, si se detectasen impedimentos registrales o técnicos graves, se realizarán los procedimientos administrativos y/o judiciales necesarios para retirar el material.
Por otra parte, se prorroga desde el 1ro. de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por la Ley 26.216 de 2007 y prorrogado sucesivamente desde entonces.