Ahora, la Cámara del Trabajo emitió la Resolución 3/24 que reemplazó el cálculo de intereses y recomendó que los créditos laborales se rijan por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), más una tasa pura del seis por ciento anual, con una única capitalización desde la fecha de notificación de la demanda.


El sistema anterior, que la Corte dejó sin efecto, establecía el pago de intereses calculados a tasas activas desde el momento de exigibilidad de los créditos laborales y, además, que esos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena.


Ello generaba una suerte de intereses de los intereses, lo que incrementaba exponencialmente el cálculo final del monto de la indemnización.


En sintonía con ese fallo del máximo tribunal, la Sala VIII de la Cámara Laboral sostuvo que “es necesario encontrar un método de compensación de los créditos de los trabajadores que no lleve a que los reajustes representen un costo de tal magnitud, que exceda los valores del dinero en el mercado y derive en un posible enriquecimiento sin causa”.


“A la par, es indispensable que ese método de compensación mantenga incólume el poder de compra -el ‘valor’- del crédito laboral”, añadió el fallo.


“La aplicación, a los créditos, del mecanismo del ‘CER’, guarda total y absoluta razonabilidad en la medida que, indudablemente, su resultado no excede sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”, resumió el fallo.