Días después, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional emitió una nueva resolución: ordenó aumentar de manera provisoria la permanencia de los estudiantes privados de libertad en los Centros Universitarios a un total de 15 horas semanales, además del tiempo destinado a la cursada formal.
El fallo presentado originalmente por la Cámara de Casación subrayó que las restricciones deben superar un “escrutinio estricto”, lo que exige que el Estado demuestre la necesidad y proporcionalidad de la medida, así como la inexistencia de alternativas menos restrictivas. Según el tribunal, esos requisitos no habían sido acreditados.
La resolución ministerial, dictada en marzo, prohibía el funcionamiento de los centros de estudiantes y limitaba el acceso a espacios de estudio únicamente al horario de cursada. Esto impedía el trabajo autónomo, la consulta en bibliotecas y el uso de computadoras, actividades consideradas parte esencial de la vida académica por las universidades que trabajan en contextos de encierro.
Impactos educativos y simbólicos
Marta Laferriere es la directora del Programa UBA XXII, que funciona hace casi cuatro décadas en unidades del Servicio Penitenciario Federal, y en diálogo con El Auditor.info explicó que la reducción horaria afectaba el funcionamiento habitual del programa y las necesidades académicas de los estudiantes.
“Los alumnos lo que quieren es permanecer en el centro la mayor cantidad de horas posibles”, señaló. Y agregó que, una vez cursada la clase formal, “el trabajo autónomo es muy importante”, dado que los centros cuentan con libros, computadoras y la posibilidad de consultar a compañeros más avanzados.
Laferriere sostuvo que el espacio universitario “forma parte del proceso de enseñanza y aprendizaje, donde se puede hacer vida universitaria”. Insistió en que no se trata de un capricho y que “es un espacio de autogestión”. También recordó que, hasta la Resolución 372, las personas privadas de libertad “tenían bajada de 9 a 18” y que el posterior recorte no solo limitó la jornada académica, sino que generó dificultades organizativas dentro de los penales.
“La vida universitaria implica construir comunidad, proyectar un después y vincularse con otros actores”, explicó Machado.
“La vida universitaria trasciende lo estrictamente escolar. También implica construir comunidad, proyectar un después y vincularse con otros actores”, destaca Mauricio Manchado, subdirector de la Dirección Socioeducativa en Contextos de Encierro de la Universidad Nacional de Rosario y coordinador del Programa de Educación en Cárceles. Si bien la restricción dictada por el Ministerio de Seguridad solo afectó a establecimientos federales, Machado advirtió que la medida tuvo un fuerte componente simbólico. Para él, la educación es fundamental para que puedan transitar la experiencia carcelaria de otro modo.
Además, señaló que la universidad en contextos de encierro no solo garantiza la continuidad académica, sino que habilita espacios culturales, actividades extracurriculares y nuevas formas de participación dentro de la institución penitenciaria: “No es solo cursar y rendir. También es construir una comunidad universitaria, aun en la cárcel”.
¿Qué dice la Ley 24.660?
La Ley de Ejecución de la pena privativa de libertad, en sus artículos del 133 al 142, reconoce el derecho pleno y gratuito de las personas a acceder a la educación pública en todos sus niveles, sin restricciones basadas en su situación procesal, el tipo de establecimiento o el régimen de encierro. Desde el ingreso al penal deben registrarse sus trayectorias educativas y garantizarse la continuidad de sus estudios, en espacios adecuados y con materiales, bibliotecas y convenios institucionales que sostengan la actividad académica. La normativa exige además que cualquier limitación sea excepcional y fundada, prevé reducciones de plazos en el régimen de progresividad para quienes estudian y habilita el uso del hábeas corpus correctivo cuando se vulnera el acceso al derecho educativo.
Qué dispusieron Casación y la Cámara de Apelaciones
En su resolución, la Sala III consideró que la medida original “carecía de una debida motivación” y que no surgió de un proceso real de diálogo. El tribunal destacó que el derecho a la educación en contextos de encierro posee jerarquía constitucional y debe ejercerse en condiciones de igualdad, tal como establecen la Ley de Educación Nacional, la Ley 24.660 y los tratados internacionales.
Asimismo, el fallo ordenó anular la regulación restrictiva del servicio penitenciario y que se dicte una nueva resolución respetando los estándares constitucionales: diálogo efectivo, decisiones fundadas y análisis de alternativas menos lesivas. Con esto, se dejó sin efecto el límite de seis horas semanales.
El 23 de noviembre, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dictó una resolución que amplía provisoriamente la permanencia de los estudiantes privados de libertad en los Centros Universitarios a 15 horas semanales, además del horario de cursada. El tribunal consideró que esta ampliación es necesaria para evitar que la falta de una definición definitiva afecte el derecho a la educación, especialmente en el actual período de exámenes.
La Cámara indicó que la medida se mantendrá vigente mientras el juez de primera instancia recaba información del Servicio Penitenciario Federal, continúa la mesa de diálogo con las partes y elabora una nueva regulación conforme a los estándares fijados por Casación. También recordó que las limitaciones al derecho a la educación deben superar un test de escrutinio estricto y no pueden equivaler a su supresión.


