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CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA PINAMAR 2050
20/02/2026

Se convoca a Audiencia Pública para el viernes 20 de febrero de 2026, de 10:00 a 13:00 horas, en el Centro Cultural Ostende, ubicado en Mons y Gaona, en la Localidad de Ostende, a fin de conocer la opinión ciudadana sobre el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial “PINAMAR 2050” del Expediente Municipal Nº 4123-157/2025. .....LEER MÁS .....



Convócase a Audiencia Pública para el viernes 20 de febrero de 2026, de 10:00 a 13:00 horas, en el Centro Cultural Ostende, sito en las intersecciones de las Calles Mons y Gaona, lindera a la Escuela Secundaria número 2, de la Localidad de Ostende, Partido de Pinamar, a fin de conocer la opinión ciudadana sobre el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial “PINAMAR 2050” del Expediente Municipal Nº 4123-157/2025.


La audiencia será presidida por el Secretario de Planeamiento de la Municipalidad de Pinamar, Arq. Ricardo Riddick, y, en caso de ausencia o impedimento temporal, por la Directora de Planeamiento, Arq. Jesica Meilan, y se desarrollará conforme a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 13.569, garantizando la participación libre de los interesados.


Para poder participar de la audiencia y hacer uso de la palabra, será requisito esencial inscribirse previamente en el sitio web www.pinamar2050.gob.ar o de forma presencial en la Secretaría de Planeamiento, sita en Shaw 18, de lunes a viernes de 8 a 13 horas, excepto días inhábiles administrativos, como máximo hasta el (5 días antes de la fecha de la audiencia). En dicha oportunidad, deberán informarse las preguntas que se realizarán en la audiencia.


El Plan se encuentra disponible para su consulta en formato digital y papel, en el sitio web www.pinamar2050.gob.ar y en la Secretaría de Planeamiento, ubicada en Shaw 18, segundo piso, de lunes a viernes de 8 a 13 horas, excepto días inhábiles administrativos.


La audiencia será registrada por medios audiovisuales. Las intervenciones serán transcritas y el contenido resultante formará parte del expediente del Plan.-


Fíjese audiencia supletoria para el día lunes 23 de febrero, en idéntico lugar, horario y duración. Esta se llevará a cabo únicamente de agotarse el tiempo previsto en el artículo primero, circunstancia que deberá ser advertida por el Presidente de la audiencia al finalizar la primera audiencia y consignada expresamente por acta.


Concluida la audiencia, la Secretaría de Planeamiento elaborará un informe técnico que consolide las observaciones y aportes realizados durante el proceso de participación. Dicho informe deberá incluir la respuesta técnica a cada una de las intervenciones. El documento será ratificado mediante el acto administrativo correspondiente y notificado a los participantes a través del correo electrónico registrado al momento de su inscripción.-


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO 


AUDIENCIA PÚBLICA «PINAMAR 2050»


ARTÍCULO 1º. Objeto. El presente reglamento establece las normas para la Audiencia Pública del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial – “PINAMAR 2050”.


ARTÍCULO 2º. Autoridad de Aplicación. La Audiencia será presidida por el Secretario de Planeamiento, Arq. Ricardo Riddick, o supletoriamente por la Arq. Jesica Meilan, con facultades para dirigir el debate, otorgar la palabra y velar por el orden.


ARTÍCULO 3º. Inscripción. Para participar como orador, los interesados deberán inscribirse (vía web o presencial en la Sec. de Planeamiento, Sita en Av. Shaw 18, segundo Piso) hasta el 13 de febrero de 2026. Los oyentes podrán ingresar sujetos a la capacidad del Centro Cultural Ostende.


ARTÍCULO 4º. Documentación. El Plan está a disposición para su consulta en www.pinamar2050.gob.ar y en la Secretaría de Planeamiento (Shaw 18, Pinamar).


ARTÍCULO 5º. Apertura. La sesión iniciará con una exposición técnica del Plan por parte del equipo municipal.


ARTÍCULO 6º. Orden de Alocución. Se seguirá el orden del Registro de Oradores.


ARTÍCULO 7º. Tiempos de Exposición. Fíjese el tiempo de exposición como máximo en cinco minutos, los que serán cronometrados por el Presidente de la audiencia, pudiendo avisarle al orador un (1) minuto antes que finalice su tiempo, para que concluya su alocución.


ARTÍCULO 8º. Consultas Técnicas Diferidas. En caso de que una consulta técnica formulada por un orador requiera la consulta de datos técnicos, cálculos o documental específica que no puedan ser precisados en el acto, la Autoridad de Aplicación podrá dar respuesta por escrito a la dirección de correo electrónico declarada por el consultante en su formulario de inscripción, dentro de un plazo razonable posterior a la audiencia.


ARTÍCULO 9º. Intervenciones. Las alocuciones deben referirse exclusivamente al Plan «PINAMAR 2050».-


ARTÍCULO 10º. Audiencias Supletorias. De no agotarse el orden del día, se continuará en la audiencia supletoria.


ARTÍCULO 11º. Registro y Acta. La audiencia será grabada en formato audiovisual. Se labrará un acta con el resumen de las ponencias, la cual formará parte del expediente.


ARTÍCULO 12º. Carácter. Las opiniones vertidas son de carácter consultivo. La autoridad deberá responder cada una de las exposiciones.


ARTÍCULO 13º. Informe Final. La Secretaría de Planeamiento elaborará un informe de cierre en un plazo de 60 días, el cual será público y se remitirá al cuerpo legislativo local.




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