27/10/2020 - PROVINCIA DE BUENOS AIRES
BONO DE ASISTENCIA PARA ACCEDER A LA VIVIENDA DE HASTA $50.000 EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES

El Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la provincia de Buenos Aires oficializó este martes la creación del “Programa de Asistencia Crítica y Habitacional” que tendrá por objeto atender a la población vulnerable que necesite asistencia para acceder a una vida digna. LEER MÁS ....


Por medio del decreto 938 publicado en el Boletín Oficial bonaerense, se precisa que el carácter de vulnerabilidad será contemplado desde el punto de vista alimentario, habitacional, al igual que para la mejora de las condiciones en grupos en situación de riesgo social, y calidad de vida de sus integrantes.

De esta forma, se otorgarán subsidios de hasta $50.000 mensuales a cada beneficiario por tres meses, prorrogables por tres más, y que tendrá como única finalidad de destino solventar gastos de alojamiento, materiales de construcción y otros que tengan como propósito resolver el problema habitacional existente; alimentos, elementos de higiene personal, y elementos de prevención, entre otros conceptos de primera necesidad.

El nuevo paquete se sustentará por medio de la creación del “Fondo Especial de Subsidio para la Asistencia Crítica y Habitacional", que será financiado con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Las solicitudes de las partes interesadas que tendrán un tope de hasta $50.000, será destinada a personas que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad social dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Dichos subsidios podrán ser otorgados por un periodo máximo de tres (3) meses y, si la situación de vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita, podrá ser prorrogado por única vez durante tres (3) meses más.
La valoración del monto a otorgar estará a cargo de la Subsecretaria de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a través de la Dirección Provincial de Atención Inmediata, que fijará la escala de montos a otorgar de acuerdo con la composición de los grupos familiares y al índice de vulnerabilidad que establezca, en base a lo que surja del informe social correspondiente.

El subsidio que se otorgue deberá ser destinado indistintamente a:

Gastos de alojamiento, materiales de construcción y otros que tengan como propósito resolver el problema habitacional existente.
Alimentos, elementos de higiene personal, elementos de prevención, entre otros elementos de primera necesidad.

IMPORTANTE: Los fondos que se otorguen en el marco del presente Programa, se documentarán mediante una planilla demostrativa de gastos, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15, segundo párrafo, del Decreto N° 467/07 y sus modificatorios.

 27/03/2024 - FUENTE: PRENSA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR
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