19/07/2017 - INFORME DE AUDITORÍA
MÁXIMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO SABE EL ORIGEN DEL DINERO DE SU CUENTA BANCARIA

Según la AGN, el máximo tribunal no tiene una caja exclusiva destinada a cobrar multas y por eso “es imposible determinar” de dónde vienen los fondos. Al momento del informe había depositados en el Banco Nación $ 1.240.961. Además, se observó un “alto riesgo” en la liquidación de los sueldos del personal y falta de control interno de los recursos. El tribunal recibió bonos a modo de pago de tasas, y que “no los registró como activos”. No tienen una cuenta exclusiva para el cobro de multas, tampoco están asociados a ningún convenio de recaudación. En el Banco Nación existe una cuenta a nombre de la Corte Suprema de Justicia que tiene una particularidad: al momento de una investigación de la Auditoría General de la Nación (AGN) fue “imposible determinar el origen” de $ 1.240.961 que estaban depositados allí. LEER INFORME DE AUDITORÍA COMPLETO...


El dato surge del informe sobre la cuenta de inversión del máximo tribunal, que el organismo de control hizo con datos de 2011 pero que aprobó este año. ¿De dónde pudo haber venido ese dinero? La AGN detalló en su trabajo que por la ley de autarquía judicial (23.853), la Corte tiene la potestad de cobrar dos tipos de multas; una, surgida de los reglamentos de propiedad horizontal, y la otra, de orden general. Por eso, justamente, dispone de dos cuentas bancarias; una, en el Banco Ciudad, en la que se depositan las sanciones por incumplimientos contractuales, y la otra, que es la ya mencionada del Nación. Sin embargo, la propia tesorería del máximo tribunal reconoció que no tienen una cuenta exclusiva para el cobro de multas, tampoco están asociados a ningún convenio de recaudación y ni ellos, ni el banco, poseen un sistema de control de ingresos de dinero. Relacionado a esto, la Auditoría debió repetir una observación que data de 2006. Es que hay una “incompatibilidad de funciones en la estructura del Departamento de Tesorería y Control de Ingresos, dado que ambas áreas están unificadas, es decir que no existe independencia entre quien recauda, registra y controla” la circulación de fondos en la Corte. Para más, el informe añade que el tribunal recibió bonos a modo de pago de tasas, y que “no los registró como activos”, ni expuso esos datos en notas anexas de sus balances. “Al 31 de diciembre de 2011 -concluye la AGN-, los bonos no informados en la cuenta de inversión ascienden a $ 6.147.144”. Más allá de todos estos datos, la Auditoría reconoce que la Corte “cumple en informar a la Contaduría General de la Nación sobre el arqueo (que realiza) al cierre del ejercicio y el saldo de los plazos fijos existentes”. Se trata de inversiones que el máximo tribunal hace -gracias a la ley de autarquía ya mencionada- con los remanentes de ejercicios anteriores y las recaudaciones del año en curso. De hecho, los técnicos examinaron montos, renovaciones, y nuevas colocaciones y arribaron al mismo número que habían difundido los cortesanos. Los gastos Pero la AGN no solo analizó lo relacionado a los ingresos de la Corte, sino que también evaluó los gastos y, en este punto, remarcó algunas falencias en el rubro que se lleva el 91,8 por ciento del presupuesto del máximo tribunal: el pago de sueldos. En efecto, durante 2011 la principal autoridad del Poder Judicial ejecutó 669 millones de pesos, de los cuales algo más de $ 614 millones se destinaron al inciso 1, gastos en personal. Y, tras revisar los legajos digitales y las liquidaciones de haberes, la Auditoría detectó que “no se pueden conocer datos como qué personal de planta permanente posee un contrato, ni (cómo fue) el historial de cada agente, desde su ingreso -en cualquier modalidad- sus ascensos y licencias”. Además, tampoco existe la posibilidad de saber la cantidad de empleados en determinada categoría y tipo de contratación, “y no es posible relacionar los datos del sistema con los pagos realizados por el inciso 1”, alertaron los investigadores. Cuando la AGN quiso saber más detalles sobre cómo se pagan los sueldos, descubrió que “la reglamentación sobre liquidación de haberes no está unificada, sino que se compone de varias Acordadas, y no se especifica en forma objetiva la base de cálculo o procedimiento para obtener resultados”. En este punto el organismo de control notó un “alto riesgo de auditoría”, y por eso le pidió a la Corte que detalle “la totalidad de la normativa aplicable a las liquidaciones, y (también) que desarrolle la fórmula aplicada por el sistema informático para calcular ciertos rubros, como antigüedad y título”. Es que, según se determinó, en estos ítems -que a su vez sirven de base para calcular otros componentes de los sueldos-, “no existe uniformidad y se generan las mayores diferencias”, que, por si faltaba algo, la Corte no logró justificar. Pero además, los auditores aplicaron la formula provista por la Dirección de Informática para calcular sueldos, y “continuaban existiendo las diferencias”. Por último, la AGN examinó el Sistema Único de Personal y Haberes (SUPERUHA) y reveló que el registro de las novedades de los agentes “no es simultáneo” en todas las direcciones que tienen competencia en la materia. Se deduce de esto que “no se encuentran actualizados los datos del sistema”, y el hecho de haber descubierto diferencias entre los legajos físicos y virtuales, llevó a la Auditoría a deducir que “no hay seguridad de que la carga de novedades y bases de cálculo sea inviolable”, ya que pueden ser realizadas por operadores que no pertenecen al SUPERUHA. Para completar, el informe de la AGN sentencia que “no existen recaudos para asegurar que las escalas de remuneraciones se correspondan con la categoría del agente al cual se le efectúa la liquidación”. Las conclusiones Para la Auditoría, la Corte “expone razonablemente” la información relacionada con la ejecución de sus gastos durante 2011. Sin embargo, en cuanto a los recursos, los técnicos que llevaron adelante la investigación afirmaron: “No estamos en condiciones de opinar, por la inexistencia de un adecuado control interno sobre la recaudación”. Y, con respecto al personal del máximo tribunal, los técnicos reclamaron por “la falta de reglamentación unificada y objetiva de la normativa aplicable”, y destacaron la necesidad de “mejorar el SUPERUHA para garantizar la inviolabilidad de la carga de novedades” de los trabajadores.

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