03/06/2015 - CONSTRUCCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO
LA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR DE CONTRATACIONES

Con respecto a la “Construcción de Centro Educativo” que el municipio realiza vulnerando normas de contrataciones y compras, sería oportuno que el Director de Contrataciones formule la observación correspondiente dado que es el es responsable de la contratación en cuestión, más allá que el Lic. Matías Melia disponga la adjudicación directa al Contratista, Berro Madero & Asociados. Es su directa responsabilidad y del Intendente, la realización de contrataciones en un marco de transparencia y es el que debe justificar porque no se llamó a licitación ni paso por planeamiento que es el responsable del gasto de la programática de infraestructura para escuelas. Es más el tramite lo tiene que firmar planeamiento dado que es la responsable de la programática de donde salieron los recursos, cuya financiación corresponden al Fondo Educativo (recursos que la Nación otorga por decreto para mejoras edilicias en los establecimiento educativos). TRANSCRIBIMOS LOS ARTÍCULOS QUE REGULAN LA OPERATORIA DEL "Sistema de Contrataciones" RAFAM. HACER "CLICK" EN TÍTULO PARA LEER MÁS...


ARTÍCULO 5.- La administración de los recursos de los Municipios comprende al conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen a la obtención y aplicación de los recursos financieros, así como la adquisición, administración y utilización de los recursos reales. La administración financiera estará integrada por los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Crédito Público y Administración de Ingresos Públicos, en tanto que la administración de los recursos reales estará conformada por los Sistemas de Contrataciones, Administración de Bienes Físicos, Inversión Pública y Administración de Personal, los que deberán operar interrelacionados entre sí, cualquiera sea su distribución orgánica y dependencias jerárquicas en el Departamento Ejecutivo. Cada uno de los sistemas citados estará a cargo de un agente que actuará en calidad de órgano rector, asumiendo la responsabilidad del dictado y la observancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las presentes Disposiciones, así como de la aplicación de los formularios cuyos modelos e instructivos se adjuntan como anexos. CAPITULO VI – EL SISTEMA DE CONTRATACIONES ARTICULO 97.- El Sistema de Contrataciones está compuesto por el conjunto de órganos, normas y procedimientos que regulan el proceso para los contratos de provisión de bienes y servicios y de realización de obras. ARTÍCULO 98.- Las disposiciones de este capítulo serán de aplicación a todas las contrataciones de bienes, servicios, obras, concesiones de obras y servicios, consultorías, locaciones y licencias que se efectúen por los organismos centrales o descentralizados de los municipios. Quedan excluidos los servicios personales, tanto permanentes como transitorios, los contratos interadministrativos, las contrataciones que se realicen bajo el régimen de Caja Chica, los que se celebren con otros estados o entidades de derecho público internacional o instituciones multilaterales o que se financien con recursos de ellos, para los cuales las presentes Disposiciones solo tendrán carácter supletorio. ARTICULO 99.- Quedan también excluidos los contratos relativos a actividades específicas de las entidades que tengan objeto comercial, industrial o financiero, cuando se rija por el derecho privado. ARTICULO 100.- Las contrataciones detalladas en el primer párrafo del artículo 98 de las presentes Disposiciones, se deberán ajustar a los principios generales que se detallan a continuación: a) Razonabilidad de la propuesta para cumplir con el interés público y económico; b) Responsabilidad de los agentes que promuevan, autoricen, dirijan o ejecuten las contrataciones; c) Publicidad y transparencia que garantice la confianza de la sociedad; d) Promoción de la concurrencia y competencia; e) Trato igualitario de los oferentes; f) Selección de las adjudicaciones atendiendo justificadamente al concepto de oferta más conveniente al interés público, considerando calidad, costo y oportunidad; y g) Eficiencia y eficacia en el proceso de la contratación. 35 ARTICULO 101.- La decisión de adjudicar en los concursos de precios y en las licitaciones solamente puede ser efectuada por el Intendente, el Presidente del Concejo y los titulares de los organismos descentralizados, según su ámbito de competencia, los cuales podrán eventualmente ser auxiliados por comisiones de pre adjudicación, las que deberán elaborar un informe recomendando la oferta más conveniente. Cuando no haga falta la constitución de dichas comisiones, el Director de la Oficina de Contrataciones actuará directamente realizando las recomendaciones del caso, excepto cuando se establezcan especificaciones técnicas particulares, situación en la que podrá intervenir la máxima autoridad del organismo solicitante. ARTÍCULO 102.- La Oficina Municipal de Contrataciones deberá llevar un Registro de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas, el cual deberá incluirse en el Registro General de Beneficiarios y Poderes administrado por la Tesorería del Municipio. Dicho registro deberá contener los datos requeridos por el formulario adjuntado como anexo al artículo 71 de las presentes Disposiciones. Adicionalmente, deberán identificarse aquellos proveedores, consultores y contratistas que hayan sido objeto de observaciones por alguna forma de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, antecedentes que podrán servir de base para su exclusión de las convocatorias. ARTICULO 103.- La Oficina Municipal de Contrataciones tendrá las siguientes competencias: a) Dictar las normas y procedimientos específicos en materia de compras de bienes y servicios; b) Coordinar con la Oficina de Presupuesto la elaboración del presupuesto anual de gastos de bienes y servicios en términos físicos y financieros a incluirse en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto y la determinación de las cuotas trimestrales de compromiso de dicho gasto; c) Evaluar el funcionamiento global del sistema, a través del análisis de indicadores de eficiencia en las contrataciones que permitan involucrar variables tales como la oportunidad de la obtención de los bienes y servicios, la calidad y el costo de los mismos; 36 d) Actualizar el listado de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas que debe formar parte del Registro General de Beneficiarios y Poderes; e) Detectar los desvíos en el programa anual de adquisiciones respecto de lo efectivamente ejecutado, tanto en sus términos físicos como financieros, y sugerir las acciones correctivas necesarias; f) Establecer las modalidades de contratación más adecuadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y g) Realizar los trámites inherentes a la contratación y recepción de los bienes adquirido

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