07/10/2015 - PAPELÓN LEGISLATIVO
DELIRIO TRIBUTARIO EN EL H.C.D.

Con la modificación efectuada por el H.C.D. al Código Tributario el pasado viernes 2 de octubre, se estableció una modificación al artículo 111º del mismo, el cual fija un modo de cálculo para determinar el importe mensual de la tasa de servicios urbanos: textualmente dice “a partir del mes de Julio del ejercicio 2015 se multiplicará la base imponible (valuación fiscal municipal) por el coeficiente 0.0006 (seis milésimas)" Existe un grosero error entre el valor expresado en números y letras: 1. En números se expresa 0,0006 lo que representa seis diezmilésimas, que significa un aumento del 20% con respecto al aumento de base imponible vigente al momento de la apertura de la asamblea que era 0,0005 cinco diezmilésimas. 2. En letras se expresa erróneamente 0,006 lo que representa seismilésimas, es decir un aumento de 12 veces con respecto al valor vigente al inicio de la asamblea. En pocas palabras de aplicarse a rajatabla lo expresado en letras, usted terminará abonando en el mes el equivalente a lo que paga en todo un año. Ejemplo si usted abona $ 500.- por mes de tasa aplicado que fuere este concepto erróneo terminaría abonando $ 6.000.- mensuales. Menos mal que en el derecho tributario prevalece la máxima “in dubio pro contribuyente”, que significa que en caso de duda se deberá aplicar la norma más favorable al contribuyente. En cambio para el campo del derecho privado la doctrina y la jurisprudencia establecen la posición contraria, es decir que la letra prevalece por sobre lo expresado numéricamente. Conclusión: Visto el estado actual de situación, el Departamento Ejecutivo tiene las siguientes alternativas: a) Reenviar la ordenanza aprobada por el H.C.D. para que subsanen el error material expresado, para lo cual deberían convocarse nuevamente a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. b) Pedir la desgravación y la versión taquigráfica para constatar cual fue el verdadero aumento otorgado por el H.C.D. c) Vetar la ordenanza bajo los fundamentos que considere pertinente. De lo expresado debe quedar claro que nunca debería promulgarse la ordenanza con un error de esta naturaleza. Lo lamentable es que después de darle estado parlamentario el viernes 18 de septiembre, pasar a un cuarto intermedio prolongado de dos semanas al viernes 2 de octubre y en el ínterin haber convocado a cinco reuniones de trabajo, haber obtenido tan magros resultados en la elaboración de la norma y tener que volver quizas a fojas cero.



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