22/12/2014 - CARGAS IMPOSITIVAS DE SERVICIOS, TASAS O IMPUESTOS QUE PAGAMOS: EN NINGÚN CASO SE PUEDE MIRAR EL RECORRIDO DE ESOS FONDOS, YA SEA SU RECAUDACIÓN COMO SU USO ADECUADO
LA LETRA CHICA DE LAS FACTURAS DE LUZ Y GAS: PORCENTAJES INFIMOS QUE FINALMENTE EN CONJUNTO SON MILLONES DE DOLARES EN IMPUESTOS SIN APARENTE DESTINO...

Las boletas de los servicios públicos de luz y gas en la Provincia y Capital Federal están cargadas con impuestos que se amparan en leyes nacionales y provinciales. Con excusas de futuras obras, se cobra a los contribuyentes hace más de 30 años porcentajes que dejan grandes ganancias. El pago de servicios es uno de los aspectos más sensibles que tienen que cumplir los miles de contribuyentes de la provincia de Buenos Aires. Un mínimo atraso puede traer como consecuencia el corte de servicio y un futuro reestablecimiento que se estirará en el tiempo, operación que no se perdona y no mide ni tiene en cuenta el nivel socioeconómico. Pero, ¿conocemos qué pagamos cuando abonamos la boletad de luz o de gas? ¿Sabemos cuánto fue nuestro consumo y si estamos pagando solamente eso? La letra chica en las facturas de servicios públicos es tan importante como la de un contrato. Allí no sólo se determina y calcula cuánto abonaremos, sino que también se adicionan impuestos y gravámenes que en la mayoría de los casos terminan en un agujero negro que nadie, o sólo unos pocos, disfrutan. Leyes, decretos y resoluciones de más de 20 años, aparecen discriminadas en los servicios de gas y luz de la Provincia y Capital Federal, y recaudan miles de dólares de sus millones de usuarios. LEER MÁS HACIENDO CLICK EN TÍTULO...


Por lo general, son porcentajes particularmente ínfimos, pero si se tiene en cuenta la totalidad, conforman una suma de dinero nada despreciable tanto para las empresas, como para las prestatarias de los servicios. Esto se puede observar en los dos servicios más representativos en el territorio bonaerense y la CABA: luz y gas, con sus distribuidoras Edelap SA, Edenor, Edesur, Edea, Edesa y distintas cooperativas; y Camuzzi Gas Pampeana, Gas Natural BAN y Metrogas. En lo que concierne al servicio eléctrico, en la factura se incluye la ley nacional 23681, correspondiente al Fondo Provincial de Santa Cruz; el decreto ley provincial 7290/678 correspondiente al Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico y el decreto ley provincial 9038/78 que corresponde al Fondo Especial para Grandes Obras. A estos hay que sumarle, en el caso de CABA, un novedoso apartado denominado Factor de Estabilización. Por su parte, la factura de gas contiene, aparte del consumo particular de cada contribuyente, cargos al gas importado, el IVA en ese apartado, impuestos provinciales y municipales, el monto del subsidio, que en algunos casos es mayor al consumo. Una luz negra, negocio claro Las empresas eléctricas que suministran energía en la Provincia y Capital Federal tienen notorias particularidades en la facturación por la prestación que brindan. Una de ellas es la ley 23681/89 que corresponde al Fondo Provincial de Santa Cruz por el cual se cobra un impuesto del 0,6% sobre el cargo fijo, sumado a la electricidad que se haya consumido. Este tributo lo pagan todas las provincias desde 1989. El objetivo: financiar obras de infraestructura en la Provincia en la cual nació y fue gobernador entre 1991 y 2003 Néstor Kirchner. En un momento trascendió que podría ser empleado para la construcción de una represa, aunque todo quedó en la nada. Un dato que muestra la magnitud de la recaudación es que entre 1989 y 2002, el canon destinado a Santa Cruz embolsó una suma de 340 millones de dólares. La Fundación para el Desarrollo Eléctrico (Fundelec), fue más lejos y trazó unaperspectiva a lo largo y ancho del país, en la que durante 2004, el sistema eléctrico nacional facturó $ 6.500 millones, de los cuales $ 2.500 correspondieron a impuestos, representando poco más del 38% del total. El factor determinante de esta tasa es que se desconoce por completo la utilización e implementación de las partidas percibidas. A esta contribución hay que sumarle el 21% del IVA y algunas “vivezas criollas” de los intendentes municipales que, con el fin de obtener y lograr una mayor cobrabilidad introducen -convenio mediante con las distribuidoras de energía- los tributos comunales para agregar algunos cánones para asegurarse el cobro, como el caso del alumbrado, seguridad e higiene y hasta el gravamen del cementerio. Además de éstas, en todas las boletas de electricidad de los distritos bonaerenses aparecen dos tributos por demás polémicos: uno corresponde a la ley provincial 7290/67; el otro está amparado en la ley 9038/78. La 7290/67 fue implementada por la dictadura que estuvo a cargo de Juan Carlos Onganía, representa un valor del 10% del total de la factura de luz y está orientado al Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la provincia de Buenos Aires, en tanto que la normativa 9038/78 aplicada por el régimen militar de Jorge Rafael Videla tiene un 5,5% sobre el precio final y tenía como objetivo la financiación de la “Central de acumulación por Bombeo en Laguna La Brava”, ubicada en Bahía Blanca. El artículo 2 del decreto/ley 7290/67 destinado al Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la provincia de Buenos Aires especifica el fin de su aplicación: “El fondo será destinado a costear los estudios, proyectos, obras y adquisiciones que resulten necesarias para reestructurar, completar y expandir los sistemas y servicios públicos de electricidad existentes dentro de su territorio, así como para la creación de otros nuevos y atender costos de capital según lo determinen las disposiciones que fijan en materia tarifaria”. Desde que se llevó a cabo esta legislación, pasaron 22 presidentes argentinos, pero nadie sabe el paradero de las cifras millonarias que se recaudaron a lo largo de estos 47 años. El caso emblemático fue el decreto/ley 9038 del año 1978, que instrumentaba la financiación para la construcción de la central de Acumulación por Bombeo en Laguna La Brava, sin embargo, 36 años después, la obra nunca se hizo, ni comenzó; peor aún, los fondos fueron a parar a un agujero negro que nadie sabe dónde está. En 2002, el ministerio de Obras Públicas bonaerense manifestó en relación a Laguna La Brava que: “La central de bombeo no pasó de la etapa de proyecto, ya que cuando se estudiaron las condiciones de su operación, simulando el funcionamiento dentro del parque generador argentino, no resultaba económica ni mejoraba las condiciones de fiabilidad del conjunto. Por eso se decidió dejar en suspenso dicha obra”. Lo cierto es que recién en 2002 un funcionario “blanqueó” que la obra no iba a ejecutarse, pero en el medio pasaron 24 años en los que el dinero desapareció”. A pesar de esto y de conocer que la obra no se realizará, la Provincia continúa cobrando el impuesto. La situación es cada vez más desprolija y suspicaz, ya que en 2008, se aprobó una ley en la Legislatura bonaerense en la que queda “explícito” que, en caso de que lo recaudado por el decreto ley Nº 7290/67, el decreto ley Nº 9038/78, y la ley Nº 8474 no haya sido implementado al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, las partidas serán destinadas a la Jurisdicción Auxiliar del ministerio de Economía “Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia”, para el financiamiento de gastos del “Presupuesto General”. Esta ley no hace más que transparentar el desvío de fondos de impuestos a las arcas provinciales. “Te están diciendo que sacan la plata para usarla ellos mismos. Ya no te mienten, se te ríen en la cara”, señaló un diputado opositor a este medio. Por todos estos tributos, los ciudadanos bonaerenses pagan de la totalidad de la boleta de luz, un 44,17 en concepto de impuestos. Casi la mitad de la factura corresponde a tasas. Ante la consulta de por qué no hubo control de estos fondos, el ex diputado de la CC, Oscar Negrelli, quien actualmente trabaja en el área de Demandas Sociales Emergentes en la Defensoría de la Provincia de Buenos Aires dijo que “el mayor problema que tenemos es que la falta de independencia de los organismos de control vuelve absolutamente virtual y abstracto cualquier tipo de control de esos fondos y del correcto cumplimiento”. Y agregó que “los organismos de control no son independientes de la Provincia y entonces no hay ninguna posibilidad de controlar el destino de los recursos para los cuales esos fondos fueron creados”. Dale gas... Las distribuidoras Camuzzi Gas Pampeana, Metrogas y Gas Natural, se reparten una gran superficie del territorio bonaerense. La primera tiene zona de influencia en los distritos del interior de Buenos Aires, excluida la Ciudad de Buenos Aires y el GBA. Por su parte, el área de servicio de MetroGAS, 2.000.000 de clientes y una población consumidora de aproximadamente 7.000.000 habitantes, entre CABA y parte del Conurbano; mientras que Gas Natural abarca otros distritos del GBA en más de 1,6 millones de clientes. Si bien estas distribuidoras ofrecen sus servicios en distintos puntos de la Provincia y el usuario no puede elegir una u otra, comparten los mismos impuestos y gravámenes que concluyen en un oscuro agujero sin fondo. Si tomamos como referencia una boleta de Camuzzi de la zona de La Plata, con un total a pagar de $ 33,13, se desprende que el total de consumo de gas en m3 es de 68,16, representando $ 9,21, con un costo de Gas Importado de $ 9,50 y un subsidio al consumo de $ 9,50. Es decir, que el impuesto al Gas importado es mayor que el consumo y el subsidio proveniente del Estado nacional, sólo cubre dicho consumo. En este caso particular, el contribuyente está pagando los impuestos que se cargan sobre este consumo. En el caso de un cliente de Bahía Blanca (Camuzzi), los impuestos son los mismos pero sobre una factura de $ 373,72 a abonar, el costo del Gas importado asciende a 270,88, pero en este caso se le suma el IVA a ese concepto: $ 56,88. En este caso, el subsidio es de 271,25 pesos, contra un consumo de $ 216. A estos hay que agregarles los impuestos municipales y provinciales que se cobran en la factura que, en el caso del cliente de La Plata, suman casi 4 pesos y no se emite descripción alguna de su función o fin principal. En el caso de MetroGas en CABA, también se incluye el costo del gas importado, aunque es mucho menor que en Camuzzi, pero se establece un monto de factura mínima de 25,72. El subsidio al consumo, en un caso particular del barrio porteño de Belgrano, cubre el costo del Gas importado. Por último, en un ejemplo de la prestataria Gas Natural, en la localidad de Castelar, partido de Morón, se ve que sobre una boleta de 610,73 pesos a pagar, el costo por Gas importado es de $ 383,05 y un consumo de 495 pesos. En los tres casos, dentro de los impuestos aparece la ley nacional 25.413, que determina una alícuota del 0,06 para “la creación de un Fondo de Emergencia Pública que administrará el Poder Ejecutivo nacional con destino a la preservación del crédito público y a la recuperación de la competitividad de la economía otorgándole preferencia a la actividad de las pequeñas y medianas empresas”. Otra de las cuestiones claves en este servicio, refiere al decreto 2067/08, relacionado a la creación del Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural. En relación a esto, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que las distribuidoras deberán permitir “que los usuarios puedan pagar sus facturas con el régimen tarifario vigente”, sin incluir los cargos por importación. Pero, ni lerdas ni perezosas, las distribuidoras explican que de acuerdo a dicha decisión judicial, el cliente puede optar por pagar en las oficinas comerciales el consumo equivalente a una cantidad establecida de garrafas (precio unitario $ 16). En muchas ocasiones, este valor es mucho más alto que el costo del Gas importado, lo que determina que se desestime -por parte del cliente- el fallo judicial. Así dadas las cosas, con órganos de control que no ejercen con su función y empresas que no revén el detalle tarifario, los contribuyentes siguen depositando su dinero en un lugar desconocido y del que no se tienen detalles. Aunque los porcentajes sean menores, en su totalidad los miles de pesos caen en un agujero negro que muy pocos conocen.

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