26/11/2014 - A PROPÓSITO DE LA LAGUNA DE DERRAME, EL AFLORE DE LAS AGUAS Y EL PELIGRO DE CONTAMINACIÓN DE NAPAS
¿HAY NEGLIGENCIA CRIMINAL?

En el derecho penal, la negligencia criminal es una de las tres clases generales de mens rea elementos necesarios para constituir un convencional en lugar de delito de responsabilidad estricta. Se define como un acto que es: descuido, falta de atención, descuido, voluntariamente ciegos, o en el caso de negligencia grave lo que habría sido imprudente en cualquier otro acusado. Concepto: Para constituir un delito, tiene que haber un actus reus acompañado por el mens rea. Negligencia muestra el menor grado de culpabilidad, la intención de ser la más grave y la imprudencia de gravedad intermedia, la superposición con culpa grave. La distinción entre la imprudencia y la negligencia criminal radica en la presencia o ausencia de previsión en cuanto a las consecuencias prohibidas. Imprudencia es usualmente descrito como una "mala conducta", donde el acusado expone deliberadamente a otra el riesgo de lesiones. La culpa es de estar dispuesto a correr el riesgo. Pero la negligencia criminal es un "abuso de autoridad o" nonfeasance ', donde la culpa es de la falta de previsión y así permitir peligros evitables a manifestar lo contrario. En algunos casos, este fracaso puede elevarse al nivel de ceguera voluntaria donde el individuo evita deliberadamente advertir a la realidad de una situación. El grado de culpabilidad se determina mediante la aplicación de un estándar de la persona razonable. Negligencia criminal se convierte en "bruto" cuando la falta de previsión supone un "desprecio gratuito para la vida humana". LEER MÁS HACIENDO CLICK EN TÍTULO...


La prueba de cualquier elemento de mens rea siempre se basa en una evaluación de si el acusado tenía la previsión de las consecuencias prohibidas y deseaba provocar esas consecuencias que se produzcan. Los tres tipos de prueba son: subjetiva que el tribunal trata de establecer lo que el acusado fue hecho pensando en el momento en el actus reus fue causado; objetivo que el tribunal atribuye mens rea elementos sobre la base de que una persona razonable con el mismo conocimiento general y habilidades que los acusados hubieran tenido esos elementos, o híbrido, es decir, la prueba es tanto subjetiva y objetiva. Los elementos más culpables mens rea tendrán tanto la previsión y el deseo de forma subjetiva. Negligencia surge cuando, en una prueba subjetiva, el acusado no ha previsto en realidad las consecuencias potencialmente adversas a las acciones previstas, y ha salido adelante, la exposición de un individuo en particular o de la víctima desconoce el riesgo de sufrir lesiones o pérdida. El acusado es un peligro social porque él o ella ha puesto en peligro la seguridad de otras personas en circunstancias en que la persona razonable habría previsto la lesión y tomado medidas preventivas. Por lo tanto, la prueba es híbrido. Estándar de la persona razonable Esta no es una persona real, sino una ficción legal, un criterio objetivo con el que medir la culpabilidad de la gente real. A estos efectos, la persona razonable que no es una persona normal: esta no es una medida democrática. Para determinar el nivel adecuado de responsabilidad, la prueba de razonabilidad debe estar directamente relacionados con las actividades que están siendo llevadas a cabo por los acusados. Lo que la persona promedio piensa o podría hacer sería irrelevante en el caso de que un médico es acusado injustamente de matar a un paciente durante el tratamiento. Por lo tanto, hay una línea de base de la competencia mínimo que se espera que todos aspirar. Esta persona razonable es debidamente informada, capaz, consciente de la ley, e imparcial. Esta norma nunca puede ir hacia abajo, pero puede ir hasta que coincida con el entrenamiento y las habilidades de lo particular acusado. En la prueba si el médico particular tiene diagnosticada una paciente de modo incompetente que equivale a un crimen, la norma debe ser la del médico razonable. Aquellos que sostienen a sí mismos por tener habilidades particulares debe coincidir con el nivel de rendimiento que se espera de las personas con habilidades similares. Cuando se participa en una actividad fuera de su experiencia, estas personas vuelven a la norma persona ordinaria. Esto no es negar que la gente común pueden hacer algo extraordinario, en determinadas circunstancias, pero la persona común y corriente que un acusado no será la culpa si él o ella no hace esa cosa extraordinaria siempre que lo que esa persona hace o piensa que es razonable en esas circunstancias. El debate más polémica ha rodeado la cuestión de si la persona razonable debe ser subjetivamente adaptado a los acusados en casos de niños y personas con alguna discapacidad física o mental. Los individuos jóvenes e inexpertos pueden muy bien no prever lo que un adulto pueda prever, una persona ciega no puede ver nada, y una persona con autismo puede no relacionarse con el mundo como una persona "normal". Los casos de la infancia y los trastornos mentales potencialmente invocan excusas a la responsabilidad penal por la falta acusada de plena capacidad y los sistemas penales constituyen un conjunto de la superposición de las disposiciones que pueden ya sea hacer frente a esas personas fuera del sistema de justicia penal, o si un juicio penal es inevitable, mitigar el alcance de la responsabilidad a través del sistema de sentencias después de la condena. Pero aquellos que tienen capacidades intelectuales normales se espera que actúen de manera razonable dada su condición física. Por lo tanto, un tribunal podría preguntar si una persona razonable ciego hubiera propuesto hacer lo que hizo el acusado ciega particular. Las personas con discapacidad física con razón desean ser miembros activos de la comunidad, pero, si ciertos tipos de actividad podría poner en peligro a otros, las precauciones apropiadas se deben poner en marcha para garantizar que los riesgos son razonables.

 09/04/2024 -
SIN MOSQUITO, NO HAY DENGUE

 19/03/2024 - ESPACIO DE PUBLICIDAD
OSTEOPATIA CRÁNEO SACRAL Y LA PRAXIS VERTEBRAL TIBETANA
VER AVISO AMPLIADO HACIENDO "CLIC" EN IMÁGEN ....
 18/03/2024 - FUENTE: PRENSA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR
PINAMAR: ENTREGA DE SEMILLAS 2024
Se acerca la temporada otoño-invierno y, como cada año, la Municipalidad de Pinamar e INTA realizarán la entrega de semillas de estación, además de capacitaciones a través del Programa del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. LEER MÁS ...

EL CARTERO DE PINAMAR
Propietaria: Virginia F. Visaggio
Celular de contacto: 2267 439493
Director responsable: Angel Visaggio
Edición: Miercoles 17 de Abril de 2024 NÚMERO
Solis 646 - Pinamar - Provincia de Buenos Aires
Registro DNDA RE-2023-61993578-APN-DNDA#MJ