17/11/2014 - PRESENTACIÓN EN EL CONCEJO DELIBERANTE DE PINAMAR
OLIVIER DEVILLE PRESENTÓ EN EL DÍA DE HOY UN PROYECTO DE ORDENANZA PARA REGULAR EL USO DE CUATRICICLOS

Una iniciativa del Sr. Olivier Deville fue recepcionada hoy en el Concejo Deliberante de Pinamar, en la cual a través de un proyecto de ordenanza, se intenta que se estudie reglamentar el uso de cuatriciclos en el partido de Pinamar. La norma pretende encuadrar el uso dentro de un marco legal de esos vehículos, habida cuenta de las dificultades que origina el uso desmesurado con riesgos de vida para vecinos y turistas. LEER EL PROYECTO COMPLETO HACIENDO CLICK EN TÍTULO...


Pinamar, 15 de Noviembre de 2014 Sr. Maximiliano Santini Presidente del HCD de Pinamar S / D Tengo el agrado de dirigirme a Ud a fin de hacerle llegar la información y antecedentes de un tema candente como es el del uso de los cuatriciclos y tipo polaris que realice para tratarlo en el programa de radio y cuya investigación demando mucho tiempo y esfuerzo ya que entre otras, realice la comparativa con las ordenanzas emitidas por los Concejos de Santa Fe, Monte Caseros, Calafate, Camilo Aldao, Esquel, Goya, Santa Cruz, San jose, Parana y leyes Nacionales y Provinciales de aplicación. Le he dado formato de ordenanza con la humilde intención de ordenarlo y facilitarles el trabajo. VISTO La necesidad de dar posibilidad a una actividad realizada desde años por turistas y residentes de Pinamar, que de hecho han sido el atractivo y característica particulares del estilo de la localidad. Y CONSIDERANDO: Que el acceder a la playa con vehículos automotores en forma responsable y prudente da lugar a que turistas y vecinos, puedan continuar con una costumbre que se ha hecho durante años en forma particular. Que los vehículos cuatriciclos denominados ATV y los denominados UTV o ROV presentan las siguientes características: Maquinaria agrícola (Anexo II Ley de tránsito 11430 – Circulación restringida) son Vehículos que se utilizan para trabajos o faenas agrarias generales y cuyo tránsito por la vía pública es sólo accidental y para traslado de un lugar a otro. Los propios fabricantes sí dicen para que superficie son (en realidad para que superficie NO son), por lo general tienen una calcomania que dice "never operate on public or paved roads" (jamas utilizarlo en via publica o calles asfaltadas) y hasta en la cubierta dicen "not fot highway use” (no apto para uso en rutas) Normativa legal El cuatriciclo en sí mismo es un vehículo destinado a vivir intensos momentos de esparcimiento y aventura, al utilizarse en todo terreno, de allí que es conocido también por la denominación ATV (All Terrain Vehicle: vehículo todo terreno). El tipo UTV (Utility Task Vehicle o Utility Terrain Vehicule) son Side by Side-uno al lado del otro- es un pequeño vehiculo para 2 personas o 6 personas tracción en 2 o 4 ruedas para uso off-road o sea fuera de caminos, se llaman tambien ROV (Recreational Off highway Vehicle) algunos son con caja de carga El régimen legal para la circulación está determinado a través de la Resolución 108/03 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación que identifica al cuatriciclo como vehículo ligero de cuatro ruedas, con manubrio, asiento del tipo monociclos y mecanismo de enganche con o sin marcha atrás. La Ley de Tránsito vigente en la Provincia de Buenos Aires es la Ley Nacional 24.449 del año 1994, aplicable mediante la Ley Bonaerense 13.927 del año 2009, con sus propias especificaciones. La norma mencionada dispone en su artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con condiciones de seguridad activas y pasivas propias. Ahora bien, los cuatriciclos ATV,UTV y ROV no cuentan con el certificado LCM, (Licencia de Configuración del Modelo) otorgado por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación. Tal certificado acredita la existencia de las condiciones técnicas para la circulación (espejos, luces, cubiertas apropiadas, etc.). Por el contrario, si el vehículo contara con tal licencia, podría perfectamente circular por la vía pública, ya que cumpliría con la normativa vigente. Para ello, debe estar patentado en la provincia respectiva, contar con luces reglamentarias, luz de giro, apoya pies, espejos, guardabarros, tener el seguro de responsabilidad civil exigido por ley y VTV (Verificacion Tecnica Vehicular). Está terminantemente prohibida la conducción de cuatriciclos por menores de edad. La circulación En consecuencia, la circulación de los cuatris o ATV, UTV y ROV que no cuenten con la LCM (Licencia de Configuración del Modelo) deberá ocurrir fuera de la vía pública: en campos o predios privados, médanos correspondientes a propiedades linderas a la costa, etc. Su traslado debe hacerse en los carros respectivos que deberán poseer la patente del vehículo principal luego del número 101. No obstante, resulta de una interpretación favorable a los cuatris, ATV, UTV y ROV la aplicación del artículo 62 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, si consideramos al ATV UTV y ROV como maquinaria especial, otorgándole la dispensa para circular de día, sin niebla, en forma prudente y a no más de 30 km/h, a una distancia de por lo menos cien metros del vehículo que lo preceda y sin adelantarse. En tal caso, deberá circular por la banquina y utilizar la calzada lo menos posible. Esta interpretación subjetiva y pasible de ser sostenida legalmente ante la autoridad pertinente, tiende a favorecer la actividad y las expediciones o aventuras, cumpliendo a su vez con la normativa legal vigente. No obstante, el mismo artículo 62 de la Ley de Tránsito dispone que no puede ingresar a la zona céntrica urbana, a no ser de poseer una autorización especial de la autoridad para estos efectos (ejemplo: desfiles, demostraciones deportivas, etc.) Por otro lado el artículo 1º de la Resolución N° 108/03 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, dispone que los vehículos “cuatriciclos” se encuentran exceptuados de tramitar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), por considerarse que carecen de condiciones para circular por la vía pública. Asimismo esta norma impone a los Fabricantes, Importadores y Concesionarios, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley Nacional 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), la obligación de informar de manera fehaciente a los consumidores y usuarios de estos vehículos que los mismos no podrán circular por la vía pública, salvo que se configure la situación descripta en el artículo 3º de la Resolución N° 108/03 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación. Para circular por la vía pública deberán cumplir los requisitos técnicos necesarios (de seguridad, identificación vehicular y ambientales), debiendo obtenerse para ello sin excepción, la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM) otorgada por la Dirección Nacional de Industria, conforme lo exige la Resolución 108/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, en su Anexo I. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente Ordenanza Nº ………/14 ARTICULO 1: La presente Norma afectará a los vehículos motorizados denominados Triciclos, Cuatriciclos, ATV, UTV y ROV. ARTICULO 2: Los vehículos denominados Triciclos, Cuatriciclos ATV, UTV y ROV, únicamente podrán circular por la vía pública si cumplen las siguientes disposiciones: I. Contar con la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo conforme lo exige la legislación vigente.- II. Llevar visible la placa de identificación de dominio, conforme a las normas vigentes. III. Estar provistos de los siguientes dispositivos de seguridad, a saber: a) Iluminación: Luces de posición, de frenado, luces bajas y de giro e intermitente de emergencia.- b) Bocina, espejos retrovisores, paragolpes y guardabarros.- c) Equipamiento silenciador del escape de gases y ruidos, de acuerdo al motor y cilindrada del vehículo.- d) Dispositivo de corte de energía.- IV. Encontrarse cubierto por seguro de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros. V. Poseer la VTV al dia (verificación Tecnica Vehicular) ARTICULO 3: El número de ocupantes del cuatriciclo no deberá exceder la capacidad para la cual fue construido, pero queda establecido que en ningún caso, cualquiera fuere la cilindrada del vehículo, se podrá transportar a más de dos personas y ambas llevaran colocado casco reglamentario y anteojos protectores.- ARTICULO 4: Queda totalmente prohibido circular sobre pavimento, articulado o asfalto y queda prohibido circular en calles urbanas a una velocidad superior a los 20 km por hora, circular vehículos a la par y deberán mantener una distancia de por lo menos cien metros del vehículo que lo preceda, sin la posibilidad de adelantarse.- ARTICULO 5: Las transgresiones a las normas de la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas de …. modulos (modulos ……..) a ……. modulos (modulos ……….) previstas por el Código de Faltas vigente. ARTICULO 6: Los titulares de Triciclos, Cuatriciclos ATV, UTV y ROV, tendrán un plazo máximo de 60 días, desde la promulgación de la presente, a fin de regularizar las condiciones técnicas y de seguridad; vencido el cual sin que hubieren cumplido los recaudos exigidos por las disposiciones de la presente, se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes. ARTICULO 7: Serán autoridades de comprobación de las infracciones a la presente Ordenanza la Municipalidad y la Policía de la Provincia de Buenos Aires, cualquier sea el órgano de prevención que actué, las infracciones se juzgaran conforme lo dispuesto en el Titulo III X de la ley Provincial 13927.- ARTICULO 8: Quedan autorizados para acceder a los sectores públicos de playa determinados por el Departamento Ejecutivo en forma perpendicular a la línea de ribera con el único objeto de estacionar debiendo circular en todo momento a "paso de hombre" a los vehículos doble tracción y/o similares. Este permiso es únicamente para estacionar quedando expresamente prohibido circular por la playa. Artículo 9: Quedan exceptuados de estas disposiciones, los vehículos pertenecientes a: fuerzas de seguridad, Cuerpo de Bomberos Voluntarios, Servicio de Seguridad en Playa y Prefectura Naval Argentina al Servicio de Vigilancia, Salud y Seguridad, y los vehículos habilitados por la Municipalidad. ARTICULO 10: Comuníquese al Departamento Ejecutivo dése al Registro Oficial y cumplido archívese Al Articulo 8 se deberá establecer los limites y zonas para ello Sin mas aprovecho para saludarlo cordialmente Olivier Deville DNI 10.966.322 Cel 02254-15-500392 Nextel 543*566 Mail: HYPERLINK "mailto:olivier@deville.com.ar" olivier@deville.com.ar HYPERLINK "mailto:formandopinion@deville.com.ar" formandopinion@deville.com.ar

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