14/11/2014 - LA NUEVA CÚPULA SINDICAL CON MATERIAS APLAZADAS...
¿EL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEFIENDE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES?

a) El Municipio liquida mal el aguinaldo a los trabajadores desde hace años y no se preocupa en la revisión de la legislación vigente en este aspecto...(ver artículo relacionado haciendo "click" en título...aportado por este medio el 28 de septiembre de 2014)) b) El 10% de aumento obtenido para Octubre, Noviembre y Diciembre/ 2014 beneficia notoriamente a quienes tienen sueldos altos en el municipio (planta política) y perjudica a aquellos asalariados más relegados que menos ganan. La iniciativa de una suma fija fue descartada para dar paso a una modalidad de porcentaje que cuesta más dinero al erario público y crea más inequidades.


En Pinamar desde hace años se liquida el sueldo anual complementario de una manera singular incumpliendo la legislación vigente. Tal vez por desconocimiento e inoperancia de los distintos Jefes de Personal que ocuparon ese cargo y por supuesto acompañados de un sindicalismo que en Pinamar “hace juego y es consecuente con ese desconocimiento decadente”. El sueldo anual complementario está integrado desde siempre por toda la remuneración sujeta a descuento jubilatorio y como consecuencia de ello las horas extras integran el sueldo anual complementario. Vale decir que desde hace años al personal se le liquida el aguinaldo “pelado” sin considerar las horas extras correspondientes. En la nota que publicamos más abajo la Ley de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva de los Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires, que ya tiene media sanción en la cámara baja, también se da como válido el procedimiento formal de liquidación de horas suplementarias, en la forma que señalamos. En este contexto transcribimos textualmente el art. 77, "que no hace más que convalidar lo que establecen las leyes laborales vigentes": HORAS SUPLEMENTARIAS               Art. 77°: El trabajador que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal establecida para su tarea, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados, domingos, no laborales y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del cien (100%) por ciento. La remuneración de las tareas extraordinarias realizadas por el trabajador en cumplimiento de funciones distintas de las que sean propias del cargo, será determinada a través del Convenio Colectivo de Trabajo conforme la índole de la tarea a cumplir en horario extraordinario, fijando el valor por hora. La retribución por horas extras será considerada para la liquidación del Sueldo Anual Complementario. Para determinar el valor de la hora extraordinaria de trabajo se considerará el Salario Básico de la categoría, la antigüedad y demás retribuciones o bonificaciones que perciba el trabajador, cualquiera sea su denominación. El monto de retribución mensual así determinado se dividirá por el total de horas mensuales que corresponda a la jornada del trabajador para establecer el valor hora de trabajo.  Se excluyen de las disposiciones del presente artículo a los agentes del Agrupamiento Jerárquico. En este contexto, es posible que iniciando el reclamo legal un solo trabajador, por jurisprudencia quede el precedente para corregir esta anomalía y hasta es posible que el reclamo tenga carácter de retroactivo ante el visible perjuicio a los trabajadores.

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